Aumento del Arriendo en 2025: Guía Completa para Colombia

Descubre cuánto es el aumento legal del arriendo en 2025 en Colombia. El IPC del 5,20% marca el tope máximo según la Ley 820. ¡Conoce tus derechos como arrendatario!

Tiempo de lectura: 7 minutos


📑 Contenido


¿Cuánto aumenta el arriendo en 2025?

El aumento máximo del canon de arrendamiento para 2025 en Colombia es del 5,20%, correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2024 reportado por el DANE el 9 de enero de 2025.

Esta cifra representa una disminución significativa respecto al año anterior, cuando el IPC de 2023 alcanzó el 9,28%, lo que supone un alivio para los más de 7 millones de hogares colombianos que viven en arriendo.

🔍 Dato importante: Según la última Encuesta de Calidad de Vida del DANE, el 40,3% de los hogares colombianos viven bajo la modalidad de arriendo, una tendencia que ha crecido en los últimos 5 años.


Marco legal del aumento de arriendos

Ley 820 de 2003

El aumento del canon de arrendamiento en Colombia está regulado por la Ley 820 del 2003, que establece claramente los límites y condiciones para estos incrementos. Los puntos más importantes son:

  1. Límite máximo: El incremento no puede superar el IPC del año inmediatamente anterior.
  2. Periodicidad: Solo puede aplicarse cuando han pasado 12 meses desde el último incremento o cuando se renueva el contrato.
  3. Negociación: El arrendador puede acordar con el arrendatario un aumento menor al IPC.
  4. Aplicación: El aumento no se aplica automáticamente en enero, sino en la fecha de renovación del contrato.

Casos especiales según la fecha del contrato

La ley establece dos escenarios diferentes según la antigüedad del contrato:

  • Contratos firmados después del 10 de julio de 2003: El aumento máximo será el IPC del año anterior (5,20% para 2025).
  • Contratos firmados antes del 10 de julio de 2003: El aumento máximo será la meta de inflación fijada por el Banco de la República (3% para 2024).

Cómo calcular el aumento correctamente

Para calcular correctamente el aumento del arriendo en 2025, debes seguir estos pasos:

  1. Identifica el valor actual del canon mensual
  2. Multiplica ese valor por el porcentaje de aumento (5,20% o 0,052)
  3. Suma el resultado al valor actual del canon

Fórmula:

Nuevo canon = Canon actual + (Canon actual × 0,052)

O de forma simplificada:

Nuevo canon = Canon actual × 1,052

Ejemplos prácticos de cálculo

Ejemplo 1: Contrato de vivienda urbana regular

Si actualmente pagas un arriendo mensual de $1.500.000:

Aumento = $1.500.000 × 0,052 = $78.000
Nuevo canon = $1.500.000 + $78.000 = $1.578.000

Ejemplo 2: Contrato de alto valor

Para un apartamento con canon mensual de $2.500.000:

Aumento = $2.500.000 × 0,052 = $130.000
Nuevo canon = $2.500.000 + $130.000 = $2.630.000

Ejemplo 3: Contrato firmado antes de julio de 2003

Para estos contratos antiguos, el aumento se calcula con la meta de inflación del 3%:

Canon actual = $2.500.000
Aumento = $2.500.000 × 0,03 = $75.000
Nuevo canon = $2.500.000 + $75.000 = $2.575.000

Casos especiales y excepciones

Inmuebles no residenciales

Es importante aclarar que el aumento del 5,20% solo aplica para inmuebles residenciales. Los arrendamientos de:

  • Bodegas
  • Oficinas
  • Locales comerciales
  • Otros inmuebles no residenciales

Se rigen por el Código de Comercio y no por la Ley 820 de 2003, por lo que sus incrementos pueden negociarse libremente entre las partes.

Regla del 1% sobre el valor comercial

Un aspecto poco conocido pero importante de la Ley 820 es que establece que el canon de arrendamiento mensual no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble. Este punto puede ser relevante para negociar en caso de aumentos que parezcan excesivos.


Derechos del arrendatario

Los arrendatarios cuentan con varios derechos según la Ley 820 de 2003:

  1. Derecho a un incremento justo: Limitado al IPC anual anterior.
  2. Derecho a la claridad contractual: El contrato debe especificar claramente la fecha de renovación.
  3. Derecho a notificación previa: Para no renovar el contrato, ambas partes deben avisar con 3 meses de anticipación para evitar penalidades.
  4. Derecho a servicios básicos: Si el arrendador no provee los servicios públicos necesarios para habitar el inmueble, el arrendatario puede terminar el contrato.

⚖️ Nota legal: Cuando el arrendador incumple con sus obligaciones, como no realizar reparaciones necesarias o no garantizar el uso pacífico del inmueble, el arrendatario puede terminar el contrato sin incurrir en multas.


Preguntas frecuentes

¿Se puede aumentar el arriendo en cualquier momento del año?

No. El aumento solo puede aplicarse cuando se cumplen 12 meses desde el último incremento o en la fecha de renovación del contrato, no automáticamente al iniciar el año.

¿Qué pasa si mi arrendador quiere aumentar más del 5,20%?

Este aumento sería ilegal para viviendas residenciales. Puedes rechazarlo y, de ser necesario, acudir a la Secretaría de Hábitat de tu municipio o a la Superintendencia de Industria y Comercio para presentar una queja.

¿El IPC de 5,20% aplica todo el 2025?

Sí, este porcentaje aplica para todos los aumentos de arriendos residenciales durante 2025, independientemente del mes en que se renueve el contrato.

¿Puedo negociar un aumento menor?

Absolutamente. La ley establece un máximo, pero arrendador y arrendatario pueden acordar un porcentaje menor si ambas partes están de acuerdo.

¿Necesito un nuevo contrato para el aumento?

No es necesario firmar un nuevo contrato. El aumento puede formalizarse mediante un otrosí o anexo al contrato original.


Conclusión

El aumento del arriendo en 2025 está limitado a un máximo del 5,20% para inmuebles residenciales, según el IPC reportado por el DANE para 2024. Esta cifra representa un alivio respecto al 9,28% del año anterior, beneficiando a millones de colombianos que viven en esta modalidad.

Es fundamental que tanto arrendadores como arrendatarios conozcan sus derechos y obligaciones según la Ley 820 de 2003, y recuerden que este aumento solo puede aplicarse después de 12 meses del último incremento o en la fecha de renovación del contrato.

Si tienes dudas específicas sobre tu caso, te recomendamos consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario o contactar a la Secretaría de Hábitat de tu ciudad.